Aprobada ad referéndum, hace unas semanas, por los presidentes de bloques del Concejo Deliberante ya se encuentra disponible este nuevo plan de facilidades de pagos por parte de la Municipalidad de Necochea. “El monto a regularizar comprenderá el total adeudado por los conceptos enunciados en el Artículo 3º, devengados y vencidos al 31 de diciembre de 2022”. Vale aclarar que para acogerse a la moratoria en cuestión debe estar al día el año 2023.

 

Otro año más en que el municipio recurre a este instrumento para que más vecinos puedan regularizar su situación ante el estado local, y por consiguiente que la recaudación aumente cada vez más. Hasta el momento miles de ciudadanas y ciudadanos han elegido optar por los diferentes planes de pagos que ofrece la Agencia de Recaudación Municipal, a cargo del Licenciado Alfredo Gómez, donde dependiendo de cuál sea, se estarán aplicando descuentos en los intereses que van desde el 80% hasta el 40%.

Para aquellos que deseen mayor información se pueden dirigir a la oficina municipal recaudatoria en esquina de calles 63 y 54, donde se le brindará la información correspondiente, y hasta se podrá realizar un simulacro de convenio, para saber de cuánto es el monto de cada una de las cuotas a pagar, pudiendo ser entre una (1) y once (11).

A continuación el proyecto ordenanza que luego fue aprobado hace algunos días:

SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICASVISTO:
La necesidad de implementar un mecanismo que permita a los contribuyentes en
mora regularizar sus obligaciones con la Municipalidad; y al Estado Municipal obtener los recursos necesarios para asegurar la eficiente prestación de los servicios públicos, y conservar y mejorar los bienes pertenecientes al patrimonio municipal; yCONSIDERANDO:
Que, teniendo en cuenta las consecuencias económicas y financieras que la
inflación ha provocado en los sectores asalariados, productivos, comerciales y demás contribuyentes, como así también en el estado municipal, es necesario tomar medidas tendientes a reducir tales efectos;
Que, resulta necesario implementar un Régimen de Recuperación de Deudas y Facilidades de Pago que contemple la posibilidad de otorgar bonificaciones parciales en concepto de intereses, recargos y multas.

ARTÍCULO 1º: Créase con carácter general un RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN DE DEUDAS Y RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO, cuya vigencia operará a partir de la fecha de promulgación de la presente y hasta el 28/04/2023, bajo la forma y condiciones que se establecen en la presente.

ARTÍCULO 2º: Podrán regularizarse las obligaciones devengadas, exigibles e impagas al 31 de diciembre de 2022, conforme conceptos detallados en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 3º: Quedan comprendidos en el presente régimen los siguientes conceptos:
1. Tasa por Servicios Urbanos.
2. Tasa por Alumbrado Público.
3. Tasa por Servicios Sanitarios.
4. Tasa de Fortalecimiento, Promoción y Prevención de la Salud.
5. Tasa Solidaria de Prevención y Protección Ciudadana.
6. Tasa de Gestión Ambiental.
7. Tasa por Servicios Rurales.
8. Contribuciones de Mejoras.
9. Derechos de Construcción.
10. Patente de Rodados.
11. Patente de Rodados Menores.
12. Derechos de Cementerio.
13. Derechos de Uso de Espacios Públicos.
14. Derechos de Uso en Playas y Riberas.
15. Derechos de Publicidad y Propaganda.
16. Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
17. Adicional para Promoción del Turismo.
18. Tasas aplicables al Emplazamiento de Estructuras Soporte de Antenas y Equipos Complementarios de los Servicios de Telecomunicaciones Móviles, radiofrecuencia, Televisión e Internet Satelital.
19. Multas por infracciones aplicadas conforme lo dispuesto por las Ordenanzas Nº 502/84, N° 9950/19, sus modificatorias y normas complementarias, el Decreto – Ley Nº 8.751/77 y las Leyes Nº 13.133 y Nº 13.927,
20. sus modificatorias y normas complementarias.
21. Garantías de contratos correspondientes a concesiones en las cuales se haya declarado su caducidad.
22. Costas, gastos causídicos, honorarios profesionales y aportes correspondientes.
23. Las multas a los deberes formales establecidas en la Ordenanza Fiscal e Impositiva Nº 10.653/21 y anteriores.

ARTÍCULO 4º: Quedan comprendidos en el presente Régimen los infractores y/o contribuyentes designados como tales en las Ordenanzas Fiscales e Impositivas o en las normas que dieron origen a las acreencias, que mantengan deuda con la Municipalidad, como así también sus sucesores a título universal, aunque no estuviere iniciado el respectivo juicio sucesorio y sus representantes legales. Para el caso que la presentación de acogimiento al presente régimen no fuera efectuada por el contribuyente titular, quien lo represente deberá constituir domicilio especial a sus efectos.

ARTÍCULO 5º: Para el caso de infractores y/o contribuyentes que adeuden obligaciones correspondientes a más de un ejercicio vencido y no efectuaran el acogimiento al régimen por el total adeudado, la regularización deberá efectuarse a partir del primer periodo adeudado, y continuando en forma sucesiva con los siguientes.
No alcanzará a infractores y/o contribuyentes que hubieran adherido a anteriores
Regímenes de recuperación de deuda, con plan vigente.

ARTÍCULO 6º: El presente régimen alcanzará también a los infractores y/o contribuyentes cuyas deudas se encuentran en gestión judicial, excluyéndose:
a) Las deudas que hubiesen sido insinuadas en concursos preventivos o quiebra.
b) Las deudas en estado judicial en etapa de ejecución de sentencia.
c) Las deudas que hubiesen sido incluidas en Regímenes anteriores de recuperación de deuda, con plan vigente.
El monto a regularizar comprenderá el total adeudado por los conceptos enunciados en el Artículo 3º, devengados y vencidos al 31 de diciembre de 2022.
Para el caso de no abonar al contado el total adeudado en concepto de costas, gastos causídicos, honorarios profesionales y aportes legales correspondientes, previsto en el Artículo 3º Inciso 20 del presente, deberá suscribir un plan de pagos por estos conceptos, idéntico al plan suscripto para regularizar la deuda que originó la acción legal, abonando simultáneamente las cuotas de ambos planes. Los intereses de financiación y las modalidades de pago de los planes de facilidades mencionados serán los establecidos en el artículo 7º y 8º.
En el caso de regularización de deudas que se encuentren en gestión judicial, juntamente con el pago del anticipo y/o de la primera cuota, deberán abonarse los correspondientes aportes previsionales Ley Nº 6.716.

ARTÍCULO 7º: El pago de las obligaciones a regularizar se hará con un anticipo del 20% calculado sobre el monto total de la deuda que se regulariza, y el saldo se podrá efectivizar hasta en once (11) cuotas iguales, mensuales y consecutivas.

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