El municipio finalmente pudo aprobar un nuevo régimen de facilidades de pagos en los que estarán incluídas las faltas de tránsito. Nuevamente habrá una importante quita de intereses abonando en una 1 cuota, en un adelanto más 5 cuotas, o un adelanto y 11 cuotas.

 

Por Jorge Gómez
(Colaboración)

A pocos días de inaugurarse un nuevo período de sesiones ordinarias, el Concejo Deliberante aprobó un nuevo “régimen de recuperación de deudas y régimen de facilidades de pago”, conocido como comúnmente como moratoria, instrumento destinado a los contribuyentes que afrontan variados compromisos tributarios impagos con la Municipalidad de Necochea, con vencimientos producidos hasta el pasado 31 de diciembre de 2022.

El respectivo proyecto de ordenanza -similar a lo observado en los últimos ejercicios de la comuna local y elaborado por el Departamento Ejecutivo- se trató en el mediodía de este martes en la comisión de Política Económica y Finanzas Públicas del HCD, y fue aprobado ad referéndum, con el voto de todo los presidentes de bloques.
La vigencia de este plan será una vez que haya sido promulgado por el Departamento Ejecutivo, y tendrá como fecha límite hasta el 28 de abril de 2023, con el fin -se da cuenta- de regularizar “las obligaciones devengadas, exigibles e impagas al 31 de diciembre de 2022”, incluyendo allí a las la totalidad de las tasas, contribuciones, y derechos, entre otros alcances.

“El monto a regularizar comprenderá el total adeudado por los conceptos enunciados en el Artículo 3º, devengados y vencidos al 31 de diciembre de 2022”, añade la parte resolutiva, como así también se especifican los alcances del artículo 8º de la iniciativa que dice lo siguiente:

“Las bonificaciones previstas en el presente Régimen se aplicarán sobre los “intereses y recargos”, conforme al siguiente esquema:
– Pago único al contado o pago de anticipo y saldo hasta en una (1) cuota: la bonificación será del ochenta por ciento (80%).
– Pago de anticipo y el saldo hasta en cinco (5) cuotas: la bonificación será del sesenta por ciento (60%).
– Pago de anticipo y el saldo hasta en once (11) cuotas: la bonificación será del cuarenta por ciento (40%).
A los fines del presente artículo se consideran “intereses y recargos” a todo concepto accesorio surgido como consecuencia de la falta de extinción de la obligación principal al vencimiento”.

 

EL PROYECTO

El texto del proyecto que lleva las firmas del intendente municipal, doctor Arturo Rojas y de la secretaria de Economía y Finanzas Públicas, contadora Graciela Mamelucco, señala lo siguiente:

SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
VISTO:
La necesidad de implementar un mecanismo que permita a los contribuyentes en
mora regularizar sus obligaciones con la Municipalidad; y al Estado Municipal obtener los recursos necesarios para asegurar la eficiente prestación de los servicios públicos, y conservar y mejorar los bienes pertenecientes al patrimonio municipal; y
CONSIDERANDO:
Que, teniendo en cuenta las consecuencias económicas y financieras que la
inflación ha provocado en los sectores asalariados, productivos, comerciales y demás contribuyentes, como así también en el estado municipal, es necesario tomar medidas tendientes a reducir tales efectos;
Que, resulta necesario implementar un Régimen de Recuperación de Deudas y Facilidades de Pago que contemple la posibilidad de otorgar bonificaciones parciales en concepto de intereses, recargos y multas.

ARTÍCULO 1º: Créase con carácter general un RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN DE DEUDAS Y RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO, cuya vigencia operará a partir de la fecha de promulgación de la presente y hasta el 28/04/2023, bajo la forma y condiciones que se establecen en la presente.

ARTÍCULO 2º: Podrán regularizarse las obligaciones devengadas, exigibles e impagas al 31 de diciembre de 2022, conforme conceptos detallados en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 3º: Quedan comprendidos en el presente régimen los siguientes conceptos:
1. Tasa por Servicios Urbanos.
2. Tasa por Alumbrado Público.
3. Tasa por Servicios Sanitarios.
4. Tasa de Fortalecimiento, Promoción y Prevención de la Salud.
5. Tasa Solidaria de Prevención y Protección Ciudadana.
6. Tasa de Gestión Ambiental.
7. Tasa por Servicios Rurales.
8. Contribuciones de Mejoras.
9. Derechos de Construcción.
10. Patente de Rodados.
11. Patente de Rodados Menores.
12. Derechos de Cementerio.
13. Derechos de Uso de Espacios Públicos.
14. Derechos de Uso en Playas y Riberas.
15. Derechos de Publicidad y Propaganda.
16. Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
17. Adicional para Promoción del Turismo.
18. Tasas aplicables al Emplazamiento de Estructuras Soporte de Antenas y Equipos Complementarios de los Servicios de Telecomunicaciones Móviles, radiofrecuencia, Televisión e Internet Satelital.
19. Multas por infracciones aplicadas conforme lo dispuesto por las Ordenanzas Nº 502/84, N° 9950/19, sus modificatorias y normas complementarias, el Decreto – Ley Nº 8.751/77 y las Leyes Nº 13.133 y Nº 13.927,
20. sus modificatorias y normas complementarias.
21. Garantías de contratos correspondientes a concesiones en las cuales se haya declarado su caducidad.
22. Costas, gastos causídicos, honorarios profesionales y aportes correspondientes.
23. Las multas a los deberes formales establecidas en la Ordenanza Fiscal e Impositiva Nº 10.653/21 y anteriores.

ARTÍCULO 4º: Quedan comprendidos en el presente Régimen los infractores y/o contribuyentes designados como tales en las Ordenanzas Fiscales e Impositivas o en las normas que dieron origen a las acreencias, que mantengan deuda con la Municipalidad, como así también sus sucesores a título universal, aunque no estuviere iniciado el respectivo juicio sucesorio y sus representantes legales. Para el caso que la presentación de acogimiento al presente régimen no fuera efectuada por el contribuyente titular, quien lo represente deberá constituir domicilio especial a sus efectos.

ARTÍCULO 5º: Para el caso de infractores y/o contribuyentes que adeuden obligaciones correspondientes a más de un ejercicio vencido y no efectuaran el acogimiento al régimen por el total adeudado, la regularización deberá efectuarse a partir del primer periodo adeudado, y continuando en forma sucesiva con los siguientes.
No alcanzará a infractores y/o contribuyentes que hubieran adherido a anteriores
Regímenes de recuperación de deuda, con plan vigente.

ARTÍCULO 6º: El presente régimen alcanzará también a los infractores y/o contribuyentes cuyas deudas se encuentran en gestión judicial, excluyéndose:
a) Las deudas que hubiesen sido insinuadas en concursos preventivos o quiebra.
b) Las deudas en estado judicial en etapa de ejecución de sentencia.
c) Las deudas que hubiesen sido incluidas en Regímenes anteriores de recuperación de deuda, con plan vigente.
El monto a regularizar comprenderá el total adeudado por los conceptos enunciados en el Artículo 3º, devengados y vencidos al 31 de diciembre de 2022.
Para el caso de no abonar al contado el total adeudado en concepto de costas, gastos causídicos, honorarios profesionales y aportes legales correspondientes, previsto en el Artículo 3º Inciso 20 del presente, deberá suscribir un plan de pagos por estos conceptos, idéntico al plan suscripto para regularizar la deuda que originó la acción legal, abonando simultáneamente las cuotas de ambos planes. Los intereses de financiación y las modalidades de pago de los planes de facilidades mencionados serán los establecidos en el artículo 7º y 8º.
En el caso de regularización de deudas que se encuentren en gestión judicial, juntamente con el pago del anticipo y/o de la primera cuota, deberán abonarse los correspondientes aportes previsionales Ley Nº 6.716.

ARTÍCULO 7º: El pago de las obligaciones a regularizar se hará con un anticipo del 20% calculado sobre el monto total de la deuda que se regulariza, y el saldo se podrá efectivizar hasta en once (11) cuotas iguales, mensuales y consecutivas.

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