Podrán solicitarlo organizaciones sin fines de lucro y pequeños contribuyentes hasta marzo 2022
“La condonación de deudas forma parte de las medidas que dispuso el Gobierno para acompañar a los y las contribuyentes en el proceso de recuperación económica”, explicó en un comunicado oficial el organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont.
Este “perdón fiscal” podrá ser solicitado por entidades y organizaciones sin fines de lucro, como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias. También abarca deudas por hasta $100.000 de monotributistas y otros pequeños contribuyentes, y de micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPyME.
En todos los casos, podrán realizar la solicitud hasta el 2 de marzo de 2022 a través de la página web de la AFIP dentro del servicio “Condonación de deudas – Título I – Ley 27.653″ con clave fiscal nivel de seguridad 3.
¿Qué requisitos se deben cumplir?
- Inscripción en los respectivos registros para las cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares, clubes de barrio, asociaciones de pueblos originarios, bomberos voluntarios y fomento rural.
- “Certificado MiPyME” para las micro y pequeñas empresas.
- Domicilio Fiscal Electrónico, registrado y confirmado.
- Declaraciones juradas presentadas desde enero de 2016.
- Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)”
- Los pequeños contribuyentes deben registrar inscripción en los impuestos a las ganancias, bienes personales o en el régimen de monotributo.
Cabe recordar que la ley de alivio fiscal incluye la moratoria para obligaciones vencidas al 31 de agosto y un mecanismo para rehabilitar planes de pago caducos, ambos beneficios aún vigentes. A su vez, incorpora beneficios para contribuyentes cumplidores y la implementación de procedimientos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de los procesos de fiscalización.