La Ley 27555 fue publicada este viernes en el Boletín Oficial y estableció las condiciones que se deberán tener en cuenta a la hora de implementar esta modalidad laboral
A pesar de las críticas que recibió la iniciativa por parte de un sector empresarial, que reclamó modificaciones en su implementación, este viernes el Gobierno nacional promulgó sin cambios la ley que estableció un régimen para los contratos de teletrabajo, la cual comenzará a regir 90 días después de que termine el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Así quedó especificado dentro del cuerpo de esta norma que “tiene por objeto establecer los presupuestos legales mínimos para la regulación” de esta modalidad laboral “en aquellas actividades, que por su naturaleza y particulares características, lo permitan”.
Tal como se discutió en el Congreso, se aplicará este régimen cuando la tarea a desempeñar “sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación”.
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Además, “la jornada laboral debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora como por objetivos”.
En tanto, quienes “acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida”, el cuidado de menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores con losa que convivan y que requieran asistencia específica, “tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir” su actividad laboral.
Asimismo, se confirmó que “el traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por escrito” y el empleado podrá revocar esa decisión “en cualquier momento de la relación”.
En otra parte de la ley se detalló que cada empresa “debe proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias” del personal.
El empleador también garantizará “la correcta capacitación de sus dependientes en nuevas tecnologías, brindando cursos y herramientas de apoyo, tanto en forma virtual como presencial, que permitan una mejor adecuación de las partes a esta modalidad laboral”, pero esto “no implicará una mayor carga de trabajo”.
Finalmente, se aclaró que esta ley “entrará en vigor luego de noventa (90) días contados a partir de que se determine la finalización del período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
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En aquella ocasión, el bloque del Frente de Todos defendió la iniciativa y la ausencia de modificaciones, mientras que Juntos por el Cambio coincidió en que no tuvo el suficiente consenso y que será “una oportunidad perdida para generar empleo en la Argentina”.
En tanto, empresarios de diversos sectores consultados por Infobae cuestionaron la sanción de la norma por considerar que desalienta la contratación de empleados ante la arbitrariedad de algunos puntos de la ley como la reversibilidad, que permite que el consentimiento prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación.